viernes, 18 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 09-03-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  05 AL 09-03-2012




BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. PERFIL DE ALTO RIESGO. INCORPORACIÓN



Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 744/2011-, las personas físicas o jurídicas responsables de aperturas en el espacio público que incurran en 3 incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de las obras de cierre definitivo en las aceras.      RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 128/2012



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. POLICÍA LABORAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE. CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL 2011



Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de empleadores on line", para el ejercicio fiscal del año 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2012.  RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 2497/2011



SANTA FE. SELLOS. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. APROBACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO “CONSULTA DE PAGOS DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS”



Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”, mediante el cual se podrá consultar la existencia de los pagos de los referidos impuestos en los registros de la Administración Provincial de Impuestos.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 2/2012 BO (Santa Fe): 02/03/2012



JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES. CRÉDITOS INCOBRABLES. USOS Y COSTUMBRES DEL RAMO



En autos caratulados “Telefónica de Argentina SA”, con fecha 14/2/2012, la Corte Suprema de la Nación concluye -con fundamentos similares a “Banco Francés”- que resulta innecesario el agravio formulado por el Fisco en relación al índice de incobrabilidad basado en la escasa significancia económica de los créditos.

Consideran los juzgadores que ni la ley del impuesto a las ganancias ni su reglamento exigen que Telefónica, además de acreditar el cumplimiento de “los usos y costumbres del ramo” (en el caso, el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico), tuviese que demostrar que inició el cobro compulsivo de los créditos o haber acreditado la “antieconomicidad” de haber iniciado dicho cobro compulsivo.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DIRECCIÓN DE MANDAMIENTOS. SISTEMA DE TRAZABILIDAD ELECTRÓNICA DE MANDAMIENTOS. PRECISIONES



La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la resolución 236/2012 de fecha 1/3/2012, dispuso que a partir del 19/3/2012 la Dirección de Mandamientos dependiente de la misma, recibirá únicamente por medio del Sistema de Trazabilidad Electrónica de Mandamientos (TEM), los listados de mandamientos que provengan de todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. EMPRESAS LICENCIATARIAS Y/O PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS. IMPLEMENTACIÓN



Se implementa un régimen de información para las empresas licenciatarias prestadoras de servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suministren, distribuyen, generen y/o comercialicen energía eléctrica; provean agua potable; distribuyan y/o comercialicen gas natural por red; presten servicios de telefonía fija de corta y/o larga distancia y/o móvil; presten servicios de televisión por circuito cerrado –por cable y/o satelital-.

Las empresas prestadoras alcanzadas por el presente régimen, deberán informar los datos del usuario y el consumo realizado por período semestral.

Destacamos que, quedan excluidos del régimen los datos correspondientes a casas de familia.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 127/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/03/2012




El RSIB pasó a ser bimestral y la recategorización semestral pasó a vencer en el mes de marzo a partir del año 2012. Pero lamentablemente la pagina web de AGIP no esta funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca "Error 500".
Parece que no solo pasó a ser optativo el RSIB sino también el funcionamiento de la página.

PAGO DE SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO 2011 OSPECON - UOCRA – ENTE FISCALIZADOR



Viamonte 1119 (1053) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires,  marzo de 2012

 Sr. Empleador de la

Industria de la Construcción

REF.   PAGO DE SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO 2011 aplicables a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75,  C.C.T Nº 545/08  y en el 577/10, establecida por Disposición Nº 10 / 2012 de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del MTEySS para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) 76/75, 577/10 y 545/08, homologada con fecha 23/01/2012, según visto el expediente Nº 1.489.364/12 que se agrega y ratifica al expediente Nº 1.488.826/12.

 Se informa que con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:

 1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011,  para el personal comprendido en los  Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.

 2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a  las siguientes condiciones:

     - Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.

    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.

    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%

 3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el  punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2,  serán los siguientes:

 a) A los trabajadores ocupados en  las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000 (pesos dos mil).

     b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:

     Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero,  La Rioja, Chaco, 

     Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).

c) A los trabajadores ocupados en  las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400 (pesos dos

     mil cuatrocientos).

 Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con  la segunda  quincena del mes de enero  de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012  y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con  anterioridad.

 4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma  acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .

 5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

 Ante cualquier duda podrá consultar la página institucional de  UOCRA  www.uocra.org   o comunicarse   en   el   horario   de 9.30 hs.   a 17 hs.  a  los siguientes   teléfonos: 0810-333-8627 o 0800-666-4271, o por email a: fiscalización_consultas@imrsa.com.ar

 Ente Fiscalizador





JURISPRUDENCIA. AJUSTE POR INFLACIÓN

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PROCEDENCIA DEL AJUSTE POR INFLACIÓN PARA EVITAR LOS EFECTOS DISTORSIVOS QUE PROVOCA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL



En la causa "Lartex SRL" del pasado 28 de diciembre, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con el voto de los doctores Celdeiro y Buitrago entiende que la finalidad del mecanismo de ajuste en el impuesto a las ganancias ha sido evitar los efectos distorsivos producidos en períodos inflacionarios.

Se concluye que de convalidad la tesis fiscal se estaría gravando con el impuesto a las ganancias una utilidad nominal superior a la real, y se vulneraría el principio de capacidad contributiva fuente de todo tributo.



RECUERDE QUE...

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. PRESENTACIÓN POR EL AÑO CALENDARIO 2011



Conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 2820 (BO: 5/5/2010), el 26 de marzo de 2012 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual por el año calendario 2011, la cual quedará configurada por las operaciones referidas a inmuebles rurales, de alquiler o arrendamiento -incluidos los efectuados bajo la modalidad de "leasing"-, así como las "sublocaciones" y "subarriendos" -inc. b) del art. 2- y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito -excepto hipoteca y anticresis-, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación - inc. f) del art. 2-.

Esta presentación también alcanza a los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

Señalamos que la presentación deberá cumplirse aun cuando en el período anual no existan operaciones a informar, consignando la novedad "SIN MOVIMIENTO".



CONSULTAS



REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL ¿Qué operaciones deben informarse en la declaración jurada anual por el período 2011? ¿Cómo se accede al servicio?



El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3251 establece que la obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2820, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes “inmuebles rurales”.

La declaración anual del período fiscal 2011 debe cumplirse hasta el 26/3/2012 ingresando a la página Web www.afip.gob.ar, al servicio con clave fiscal Registro de Operaciones Inmobiliarias y seleccionar en Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles la opción Declaración jurada anual.

La presentación de la declaración jurada debe cumplirse, aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignara la novedad “sin movimiento”.



Descanso por lactancia ¿Cuántos minutos diarios le corresponde por licencia de lactancia, a una empleada que trabaja media jornada bajo el convenio de empleados de comercio?



La Ley de Contrato de Trabajo establece dos descansos de media hora para amamantar al niño, si trabaja medio turno tendrá un descanso, el equivalente a 30 minutos.



Facturación. Punto de venta Una empresa en la actualidad tiene facturas preimpresas A y B punto de venta 0001. Debe poner el controlador fiscal para las facturas B. Y las facturas A el sistema manual. ¿Los puntos de venta a usar serian: Controlador ticket B punto de venta 0002, facturas de respaldo B punto de venta 0003, facturas manuales A punto venta 0003? ¿Se debe realizar algún trámite ya que el punto de venta 0001 quedaría sin usar?



El controlador tendrá punto de venta 0002 y las facturas B de respaldo a utilizar son la que ya tiene impresas (punto de venta 0001). El punto de venta 0001 no se debe anular, sólo se da de alta el punto de venta 0002 para el controlador fiscal



“SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR" POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto del Subsidio de Contención Familiar?



El monto es de $ 1.800, a partir del 1/5/2010 y tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales ¿Está disponible el aplicativo para liquidar el año 2011? ¿Están disponibles las valuaciones computables?



Hasta el momento, no fue publicado por AFIP el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales que contemple los importes de deducciones personales vigentes para el período fiscal 2011. Asimismo, tampoco fue publicada en el Boletín Oficial la resolución general que aprueba las valuaciones computables para el período fiscal 2011.



Sumas no remunerativas. Información ¿A partir de cuándo hay que informar los conceptos no remunerativos?



La Resolución General Nº 3279 establece que es obligatorio presentar el sistema informativo a partir del 1º de abril 2012.



Despido. Certificados a entregar ¿Qué certificados hay que entregar en caso de despido de un empleado?



La certificación de servicios y remuneraciones PS6.2 responde a la obligación del artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y aparte se entrega el certificado de aportes y remuneraciones del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo que en caso de no entregarse tiene una multa de 3 sueldos.



I.V.A.. Alícuota ¿A qué alícuota de IVA se encuentra alcanzada una remisería?



De conformidad con lo establecido por el artículo 28, inciso h), los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, no alcanzados por la exención dispuesta por el punto 12. del inciso h) del artículo 7º se encuentran alcanzados a la alícuota del 10,50%.



Registro de empleadores on line. C.A.B.A. ¿Cuándo vence el plazo para cumplir con el Registro de Empleadores on Line de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



El plazo de carga es a partir del 1º de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo del mismo año, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 2.497/2011 (SSTR).



TRABAJO AGRARIO, RÉGIMEN LEY 26727. TRABAJADOR TEMPORARIO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VACACIONES. MONTO ¿Cuál es el monto de la indemnización sustitutiva de vacaciones de los trabajadores temporarios contemplada en el nuevo régimen de trabajo agrario?



El trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.

Recordamos que en el régimen anterior -L. 22248- el trabajador no permanente percibía, al concluir la relación laboral, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas (art. 80).



FACTURAS C CON CAI    Si las facturas C, no deben poseer CAI, ¿por qué en el sistema FACTUWEB (Sistema de control de impresión de facturas), dentro de la solapa de solicitud de autorización de impresión, hay un ítem que dice “ingreso de solicitud manual (monotributo)”? ¿Se debe solicitar autorización para imprimir facturas C de monotributistas?



La opción que se menciona (factura C con CAI) es sólo de aplicación para los Monotributistas obligados a emitir facturas C electrónicas, quienes están obligados a tener un talonario de facturas C manuales de respaldo de la facturas electrónicas las que si deben tener CAI.



SISTEMA DE PASANTÍAS SECUNDARIAS, DECRETO 1374/2011. EDAD MÍNIMA ¿Cuál es la edad mínima para ingresar al Sistema de Pasantías Secundarias?

La edad mínima será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.



Edad jubilatoria ¿Los taxistas se jubilan a los 65 años o a otra edad?



Trabajadores autónomos: Por ley los titulares que manejan autos de alquiler (taxis) pagan categorías diferenciales y se pueden jubilar a los 60 años. El chofer de taxi que se encuentra en relación de dependencia iría por régimen general con 65 años de edad y 30 años de servicios. Ahora hay un dictamen de Anses que los igualaría para que puedan obtener el beneficio por tarea desgastante.



Factura electrónica Un profesional monotributista que emite factura electrónica, tanto a personas jurídicas como físicas y a consumidores finales que posee oficina propia, ¿debe tener comprobantes manuales “C” sin CAI para los consumidores finales y con CAI para el resto? Los comprobantes con CAI siguen la correlatividad de los manuales que ya tenía anteriormente antes de emitir factura electrónica?



Las facturas C con CAI se deben utilizar para respaldar las operaciones que deben ser respaldadas mediante factura C electrónica cuando el sistema de AFIP (Comprobantes en Línea) no se puede usar por algún inconveniente (facturas C de respaldo del punto de venta electrónico). Los comprobantes excluidos del régimen de factura electrónica (aquellos que respalden operaciones con consumidores finales, cuando la prestación del servicio se realiza en el consultorio, local u oficina) se deben emitir con las facturas C manuales sin CAI.

Por lo tanto, se debe habilitar un nuevo punto de venta para las facturas C con CAI (facturas manuales de respaldo de la factura electrónica).


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