viernes, 18 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-07-2011 1

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-07-2011 1


Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación 1

Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5 1

• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento". Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011 2

COTI: Se incrementa a $ 600.000 el valor a partir del cual debe solicitarse 2

Cristina Fernández presentó el primer Digesto Jurídico Argentino 3

OTRAS NOVEDADES SENASA. UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL PARA ACCEDER A LAS APLICACIONES WEB DEL ORGANISMO 3

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES. 3

Tecnópolis Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público 4

Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio 5

Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES 5

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Aprobación 7

La AFIP lanza un servicio online para detectar las facturas electrónicas truchas 7

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance 7

Recuerde que... RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN 7

Vence el plazo para que las Sociedades presenten sus balances en formato pdf 8

Ya están disponibles los padrones para las primarias del 14 de agosto 8

CONSULTAS 8



Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación



En relación al traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial y respecto de la opción de la Agencia de Recaudación de aplicar sanción de decomiso o de multa para el caso de ausencia parcial de documentación, se dispone que se aplicará la sanción de decomiso cuando el transporte esté amparado mediante remitos y/o facturas fotocopiados, sean las copias simples o certificadas, remitos y/o documentos internos, simples guías, órdenes de traslado, órdenes y/o notas de pedido o sin código de operación de transporte o remito electrónico.

Asimismo se establecen los casos en que se considerará que existe ausencia parcial de documentación y se aplicará la sanción de multa por incumplimiento a los deberes formales. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2011 BO (Buenos Aires): 11/07/2011



Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5



Incorporación de los siguientes Regímenes informativos de Retención:

• 834 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.

• 835 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Exportadores.

• 836 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.

• 837 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 – Exportadores.

Los siguientes Regímenes de Retención pasan a ser regímenes informativos y compensables:

• 727 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.

• 728 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.

• 729 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.

Ventana “Detalle de Retenciones”:

• De acuerdo a lo expresado en la RG 3061 Art. 5: cuando la operación de retención del Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) tiene el tilde de "Imposibilidad de Retención" quedará habilitado para informar el campo "Importe Retenido/Percibido".

Ventana “Consulta de Declaraciones Juradas”:

• Se crea “Papeles de Trabajo – Consulta de gravamen no retenido – Art. 5 RG 3.061“ para aquellos registros con Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) con marca de Imposibilidad de Retención. Se elimina la generación del Certificado de Retención para estos casos.

Para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior):

• Se restringe el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”.

• Se incorporan dos Códigos de Condición :

o Aplica CDI (Convenio Doble Imposición)

o NO aplica CDI (Convenio Doble Imposición)

• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento".



Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 18/7/2011 y 22/7/2011, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 361/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/07/2011



COTI: Se incrementa a $ 600.000 el valor a partir del cual debe solicitarse



A través de la Resolución General Nº 3101, (B.O. Del 13/05/2011), la AFIP elevó a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos que procedan a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre inmuebles a construir, se encuentran obligados a tramitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Cabe recordar que anteriormente dicho importe era de $ 300.000. De esta manera, la norma establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los $ 600.000

El precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate. Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se realizará individualmente por cada inmueble.

Por otra parte, se aclara que en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto, la obligación de tramitar el COTI queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a $ 600.000.

La tramitación del COTI se llevará a cabo a través de alguno de los siguientes procedimientos:

A través de la página web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal a la opción “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” del servicio “Transferencia de inmuebles”. Mediante el Centro de Información Telefónica de la AFIP, únicamente en el caso de inoperatividad del servicio web detallado en el apartado anterior



Cristina Fernández presentó el primer Digesto Jurídico Argentino



“Se trata de un inmenso acto de calidad y orden institucional”, señaló la presidenta Cristina Fernández al presentar el primer Digesto Jurídico que se realiza a nivel nacional. “De 32.204 leyes que comprendía el sistema legislativo, sólo han quedado en pie 3.134, menos del 10%”, dijo y anunció que el proyecto se enviará al Congreso de La Nación para su revisión.

La jefa de Estado señaló que “con más de 32.000 leyes era casi imposible conocer toda la legislación” y “ningún ciudadano podía conocer todas sus derechos”.

En el Salón de las Mujeres de Casa de Gobierno, subrayó que esta iniciativa “es una verdadera y auténtica política de Estado” y explicó que el Digesto supone el ordenamiento de la legislación en 26 categorías, “para que cualquiera pueda ingresar y revisar las leyes vigentes”.

La realización del Digesto Jurídico Argentino exigió el análisis de toda la legislación nacional dictada desde 1853 con el fin de depurar y ordenar las leyes y decretos vigentes.

La Presidenta resaltó que esta obra implica una “reforma muy profunda” y mencionó que, entre las más de 30.000 leyes del sistema jurídico, todavía estaba vigente el decreto que ordenaba los fusilamientos de junio de 1956, en un basural de José León suárez; y una norma de 1894 que penaba a los funcionarios que azotaban gente.

Explicó que la Reforma constitucional de 1994 establecía la obligación del realizar esta iniciativa, "para la que se requiere un cuerpo ejecutivo y equipos técnicos que exceden las posibilidades del Parlamento".

Agradeció el esfuerzo de los más de 200 profesionales que trabajaron desde el año 2005 en este proyecto de depuración y ordenamiento jurídico que es el primero realizado en Latinoamérica.

“Me siento orgullosa de haber empezado esta iniciativa como profesional constituyente, en 1994, y terminado como Presidenta en 2011”, concluyó.

También participaron de la actividad el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; el ministro de Justicia, Julio Alak; el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini y el presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, entre otros.





OTRAS NOVEDADES SENASA. UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL PARA ACCEDER A LAS APLICACIONES WEB DEL ORGANISMO



Se habilita la utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet del SENASA; lo usuarios externos que deban operar con dicho Organismo deberán acceder a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).



CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES.



La RG (AFIP) 3003/10 permite que el cambio de domicilio pueda realizarse a través de la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D Declaración de domicilios”.

Posteriormente, la AFIP envía al nuevo domicilio una clave de confirmación, tengan en cuenta que deber haber alguien en el domicilio para recibir la carta, lo cual dependiendo de la actividad que posea el contribuyente puede llegar a ser imposible de cumplir.

Por lo cual la AFIP permite ahora realizar el seguimiento de la carta con la clave de confirmación enviada.

Para esto 5 días después de haber realizado el cambio de domicilio por Internet, deben volver a ingresar al “Sistema Registral” y allí encontraran un mensaje donde se indica el número de carta para su seguimiento a través de

CorreoArgentino.

Una vez obtenido el código deberá ingresarlo en el “Sistema Registral”, si no lo ingresase en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP registrará el domicilio con estado "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente". Por lo cual si no recibieron la carta y se les venció el plazo para ir a retirarla al correo, deberán dirigirse a la agencia de la AFIP correspondiente al domicilio fiscal que se quiere declarar.



Tecnópolis Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público



Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público

La entrada es libre y gratuita

Se encontrará abierta al público del 15 de julio al 22 de agosto en un predio de 50 hectáreas ubicado en Villa Martelli. Dentro de ella, el Ministerio de Ciencia desarrolló más de 14 espacios para que realizar experimentos.

La mega muestra Tecnópolis se encontrará abierta al público del 15 de julio al 22 de agosto en un predio de 50 hectáreas ubicado en Villa Martelli. En ella, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva desarrolló más de 14 espacios para que "el acercamiento a la ciencia sea una experiencia transformadora".

El público podrá encontrar un planetario para discapacitados y detectores de rayos cósmicos en el continente Aire, de la mano del observatorio Pierre Auger.

También un domo donde se podrá entender el experimento físico más grande del siglo, el Colisionador de Hadrones a través de una película en alta definición (HD) y la explicación de los científicos argentinos que participan de este proyecto de escala global.

"Se van a poder sentir todos los climas del país recorriendo nuestro Túnel de la Biodiversidad, donde en seis regiones los visitantes van a ver, oír y sentir toda la riqueza natural de Argentina", detalló la cartera. Se podrá conocer muchos proyectos de innovación inclusiva a través de un mapa multimedia.

Para los amantes de las nuevas tecnologías, el Ministerio instaló el galpón de la nanotecnología, con una película en HD y juegos para "aprender en grande sobre el mundo más pequeño", explicó en un comunicado.

"Y si de tecnología se trata qué mejor que probar software argentino en simuladores de Formula 1 o jugar al fútbol con robots", señaló.

Los más chicos, y no tanto, pueden cruzarse con un dinosaurio en el continente Imaginación y excavar en busca de fósiles como todo un paleontólogo.

También podrán probar autos eléctricos, vehículos híbridos y bicicletas para todos en pista después de conocer las enormes maquinarias agrícolas que se fabrican en el país.

Otros de los espacios del Ministerio de Ciencia son los puestos donde los visitantes podrán filmarse y verse en 3D en el canal Tecnópolis TV; ver orquídeas, vacas y caballos clonados, entre muchos otros.

Según indicó la cartera hay "recorridos para todas las edades y gustos, para experimentar, divertirse y volver a venir hasta el 22 de agosto, de martes a domingos de 12 a 20". La entrada es libre y gratuita.

Además, la muestra se podrá seguir por Internet. Para eso el Ministerio comunicó que en todas sus redes sociales, se puede ver las actualizaciones diarias de su blog www.tecnopolis.mincyt.gob.ar, en Twitter @Min_Ciencia y se podrán ver los micros audiovisuales semanales a través del canal de YouTube www.youtube.com/ministeriodeciencia.

Además diariamente se podrán ver las mejores fotos de Tecnópolis en las cuenta de Flickr y Facebook www.facebook.com/ministeriodeciencia.



Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio



ANSES lleva a cabo verificaciones en los domicilios de las empresas para controlar los datos referentes a trámites que se realizan en el organismo sobre temas previsionales hasta asignaciones familiares.

Las leyes por las cuales se solicita a las compañías que exhiban la documentación son las 24.241 y la 19.550. La documentación que se solicita, depende del tipo de verificación que se vaya a realizar en cada firma, por ejemplo:

• Si es servicio doméstico: el formulario 102 y las boletas de depósito.

• Si es previsional: los libros y recibos de sueldo. Además del Legajo personal, Declaraciones juradas (según el período a verificar, semanales o anuales).

• Si es de empleo clandestino: habilitación municipal, formulario de inscripción en AFIP, altas tempranas, fichas reloj, y se releva al personal también.

• Si es de asignaciones familiares: libros, recibos de sueldo, legajos del personal que se está relevando y los certificados que respaldan a las declaraciones juradas de carga de familia (como los

certificados de escolaridad, certificado de matrimonios etc.)

Además, ANSES cuenta con inspectores cuya tarea se basa en el control de la situación de empleo en las empresas, a través de las siguientes acciones:

• Relevamiento de personal de empresas, en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización (PAFI) y en el marco del Plan Nacional de Regularización del Empleo art.32 de la Ley 25.877.

• Constataciones de servicios y remuneraciones en los beneficios previsionales otorgados, en instancia de revisión.

• Toda otra tarea de control que le encomiende la Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización como consecuencia de una denuncia.

Ante la injustificada negativa de acceso al predio o bien a la documentación requerida al empleador, el verificador actuante podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública y la aplicación de la correspondiente sanción económica, que establece la legislación en vigencia.

Importante: Para evitar brindar datos a desconocidos, que pudieran causarle algún perjuicio, debe tener en cuenta como medida de seguridad primordial solicitar al inspector de ANSES la credencial y un documento de identidad a fin de constatar sus datos.

Ante cualquier duda al respecto, contactarse con la Coordinación de Fiscalización a los teléfonos (011) 4015-3205/3314

Para consultar la nómina del personal autorizado arealizar verificaciones en todo el territorio nacional puede ingresar a www.anses.gob.ar



Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES



La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.

ANSES recuerda a los empleadores que en todas las delegaciones del organismo se brinda la posibilidad de certificarle la firma, al empleador o a alguien autorizado por el mismo, en las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2).

La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.

Para ello la empresa deberá registrar la firma ante ANSES, a través de la cual la compañía designa a la persona que está autorizada.

Una vez terminado ese trámite, toda Certificación de Servicios y Remuneraciones podrá certificarse en el organismo previsional.

En el formulario P.S. 6.2 se aclara como “importante” que la certificación de la identidad y documento del empleador o persona autorizada deberá realizarla autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial. Esta certificación es de suma importancia, ya que sin ella el formulario carece de toda validez.

Para realizar el trámite de registro ante cualquier delegación del organismo, deberá presentarse la documentación requerida en cada caso, según el tipo de empresa.

Toda la documentación debe ser presentada en original y dos (2) fotocopias.

1. Sociedad de Hecho y Unipersonales:

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI (Nro. de CUIT)

2. Sociedades Constituidas (S.R.L., S.C.A. y S.A.) y Asociaciones Civiles:

- De acuerdo al uso de firma social determinado por el estatuto y acta de distribución de cargos o contrato social según corresponda.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

3. Colegios Religiosos:

- Nombramiento de representantes legales, otorgado oficialmente por autoridad competente.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

4. Consorcios de Co-Propietarios:

- Libro de Actas donde conste la designación del Administrador o en su defecto, acta constitutiva donde se designe al Consejo de Administración como representante legal.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

5. Organismos de Fuerzas Armadas:

- Listado oficial actualizado (vigente), de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

6. Empresas Estatales:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

Vigencia: 12/06/2000 PREV-14-01 3/6

7. Empresas del Estado Privatizadas:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

8. Ministerios, Secretarías y Sub-Secretarías:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

9. Servicio Penitenciario Nacional:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

10. Clínicas, Sanatorios, Mutuales, Geriátricos y Líneas de Colectivos:

- Deberán adecuarse al punto de Sociedades Constituidas y Asociaciones Civiles.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

11. Organismos Descentralizados:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

12. Organismos Municipales:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

Apoderados: Teniendo el apoderado, poder ante escribano para que en nombre y representación del empleador actúe ante organismos estatales, debe registrar su firma, pudiendo autorizar a otras personas de la empresa.

- Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2)

Fuente: ANSES



Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Aprobación



Se aprueba a partir del 16 de julio de 2011 la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo. El citado SERACARH, en un plazo de 10 días, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a su reglamento. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 701/2011 BO: 15/07/2011



La AFIP lanza un servicio online para detectar las facturas electrónicas truchas



El flamante micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aclara que la devolución de percepciones efectuadas por medio de notas de crédito, en el marco de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, procede únicamente para los agentes de percepción cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para realizar un ajuste del importe de la percepción practicada por haber sido errónea su liquidación.

En este orden, la devolución y/o compensación de percepción errónea o en exceso, en cualquier otro caso, deberá ser tramitada por el contribuyente involucrado mediante el procedimiento de repetición establecido en el Código Fiscal, o por los agentes de percepción con la correspondiente autorización por parte del contribuyente. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2011



Recuerde que... RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN



La resolución anual de vencimientos [RG (AFIP) 3009 (BO: 4/1/2011)] establece que en la semana del 25 al 29 de julio de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los responsables cumplimenten la información correspondiente a la declaración jurada del año 2010, respecto de la participación societaria que posean las personas físicas, sucesiones indivisas u otras empresas con participación en el capital social.

Si bien la resolución que da origen a dicho régimen [RG (AFIP) 2763 (BO: 5/2/2010)] dispone que los vencimientos operan en una fecha diferente, los mismos no resultan de aplicación, en virtud de la prevalencia de la normativa anual de vencimientos respecto de la citada norma.

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1 25/7/2011

2 - 3 26/7/2011

4 - 5 27/7/2011

6 - 7 28/7/2011

8 - 9 29/7/2011



En otro orden, señalamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la circular 11/2010 (BO: 1/12/2010), aclaró que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-. Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el formulario 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-.



Vence el plazo para que las Sociedades presenten sus balances en formato pdf



Finalmente, mediante la Resolución General Nº 3149, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó hasta el 31 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato “.pdf”, correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3077, los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los siguientes elementos en formato pdf la memoria, los estados contables y el informe de auditoría.

El vencimiento para la presentación de los estados contables, de la memoria y del informe de auditor operará hasta los mismos días de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial.

Sin perjuicio de que las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 son de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe del auditor resulta de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, debía efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, fecha que fue prorrogada al 31 de julio de 2011.



Ya están disponibles los padrones para las primarias del 14 de agosto



Los padrones definitivos para las primarias del 14 de agosto y las elecciones generales del 23 de octubre pueden consultarse a partir de hoy en Internet.

La consulta de padrones, que desde este año son mixtos, puede realizarse en la página (www.cij.gov.ar), perteneciente al Centro de Información Judicial (CIJ), o a través de la web (www.padron.gob.ar).

Al realizarse la consulta, se indica el lugar de votación y el número de mesa para sufragar el domingo 14 de agosto en las primarias abiertas, obligatorias y simutáneas que se realizarán por primera vez en el país.

Para los comicios generales del 23 de octubre, los ciudadanos tendrán el mismo lugar de votación que en las primarias.

Desde la justicia nacional electoral, recomiendan a los electores realizar la consulta con anticipación a los comicios ya que, al generarse los nuevos padrones mixtos, se produjeron muchas modificaciones en los lugares de votación.

En la misma página web, los ciudadanos pueden inscribirse como autoridades de mesa voluntarios, acceder a los cursos de capacitación para ese fin y obtener información electoral.

Fuente: Telam



CONSULTAS



Empleados de comercio. Adicional obra social ¿Cómo se ingresan los $ 50 adicionales a la obra social que le retuvieron a los empleado de comercio?



Los $ 100, se descuentan en dos cuotas de $ 50 cada una. Si el trabajador está en OSECAC se cargan los $ 50 en el campo Aporte adicional obra social del Sicoss (o Su Declaración Online). Si el trabajador está en otra obra social, los $ 50 se abonan con el volante de pago F. 120, colocando el código de la obra social OSECAC 126205.



Impuesto al valor agregado. Construcción. Alícuota ¿Las actividades de construcción se encuentran gravadas con la alícuota del 10,50 % en el impuesto al valor agregado?



De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de IVA, las obras sobre inmueble ajeno destinado a vivienda, excluidas las realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso, y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio con destino vivienda se encuentran alcanzadas en el IVA a la alícuota reducida del 10,50%.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Para un empleado que renunció durante el período fiscal 2011, ¿qué deducciones personales corresponde computar en la liquidación final? ¿Corresponde liquidar con las tablas dispuestas para el período fiscal 2011 por la resolución general (AFIP) 3073 o con las establecidas en la ley de ganancias?



Según la circular (AFIP) 1/2011, se establece que las liquidaciones anuales, previstas en el inciso b) del artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias, deben confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008.

Recordemos que en una liquidación anual corresponde computar los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.



Alta temprana ¿Si un empleado trabaja desde junio de 2011 y se le hace el alta temprana recién en julio, hay multa por hacerlo con retroactividad? ¿De ser así, a cuánto asciende la multa?



El empleador puede dar el alta retroactiva del empleado, siendo pasible de multas. La Resolución General Nº 1566 establece una multa del 1% sobre los aportes y contribuciones que no puede ser inferior al 10% de un salario mínimo vital y móvil.



Convenio Multilateral. Profesionales ¿Una sociedad anónima, que tiene por actividad servicios profesionales (profesionales de ciencias económicas), debe inscribirse en el régimen especial el artículo 10 de Convenio Multilateral (como lo haría una persona física) o debe inscribirse en el régimen general del artículo 2º?



De conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Convenio Multilateral, el régimen especial de profesiones liberales (80% y 20%) es de aplicación para las consultorías y empresas consultoras. La diferencia es que en CABA los ingresos no estarán exentos debido que se trata de profesiones liberales organizadas en forma de empresa



EMPLEADOS DE COMERCIO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. ADICIONAL POR PRESENTISMO, ART. 40, CCT 130/1975. PÉRDIDA. IMPROCEDENCIA Un trabajador que falta 3 días en el mes debido a una licencia por enfermedad, ¿pierde el premio por presentismo establecido por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975?



No lo pierde, porque para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.



Domicilio fiscal. Cambio Una persona que vive desde hace 10 años en Mar del Plata no ha realizado el cambio de domicilio por lo cual sigue teniendo domicilio en CABA. Por razones de trabajo y de salud no puede viajar a realizarlo personalmente ¿existe alguna forma para que ese cambio lo realice un tercero?



El cambio de domicilio lo puede realizar a través de la página web de la AFIP, ingresando con CUIT y Clave Fiscal del contribuyente al servicio Sistema Registral, opción F. 420/D Declaración de domicilios. Luego, la AFIP enviará al nuevo domicilio una clave de confirmación (deberá haber alguien en el domicilio para recibirlo) que deberá ingresarla en el Sistema Registral



Servicio doméstico ¿Un monotributista que emplea a un trabajador del servicio doméstico 7 horas diarias para cuidado de niños y tareas generales, se debe inscribir como empleador? ¿Cuál es el sueldo y las cargas sociales que debe pagar?



No corresponde que se inscriba como empleador, ni que de el alta en Mi simplificación a la trabajadora doméstica. La obligación del dador de trabajo es pagar las cargas sociales con el F. 102/B, ($ 95 por mes), emitir recibo de sueldo y solicitar a la trabajadora que tramite la libreta de trabajadora doméstica. La Resolución Nº 1.297/2010 establece los sueldos mínimos: Quinta categoría: (personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas diarias: $ 1.657,50, por hora $ 12,63. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 828,75. Hora de excedencia: $ 12,55.



PASANTÍAS EDUCATIVAS, LEY 26427. DURACIÓN Y CARGA HORARIA SEMANAL ¿Cuál es el plazo de duración y la carga horaria de las pasantías educativas previstas en la ley 26427?



La duración y la carga horaria de las pasantías se fijan en el convenio que se suscribe entre la institución educativa y la empresa u organismo respectivo en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos meses y máximo de doce meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte horas.

La carga horaria podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada jornada de pasantía no podrá superar las seis horas con treinta minutos.

En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.

Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre las partes.



Aguinaldo. Cálculo Si un empleado durante el primes trimestre del año junto con el sueldo cobraba comisión y luego se lo cambió de puesto de trabajo con distinto sueldo ya que pasó a trabajar ocho horas diarias pero sin comisión. ¿Se le debe considerar el S.A.C. sobre la mejor comisión?



El cálculo del S.A.C. es sobre la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si el mejor sueldo fue un mes en el que tenía comisiones, ese será la base de cálculo del S.A.C..



Controladores fiscales. Facturas manuales de respaldo ¿Si en un mismo local hay 3 controladores fiscales con puntos de venta 001, 0002 y 0003, las facturas B deben tener el código 0004 o bien hay que hacer talonarios con puntos de venta 0004, 0005 y 0006, uno para cada controlador?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 259 cada controlador fiscal debe tener su talonario de facturas manuales de respaldo, en este caso con los puntos de venta 0004, 0005 y 0006.



RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557. FONDO DE GARANTÍA ¿Qué es el fondo de garantía?



Es un fondo de la ley de riesgos del trabajo con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.



I.V.A.. Declaración jurada rectificativa Si un contribuyente debe rectificar el saldo de la declaración jurada mensual de I.V.A. del mes de mayo para agregar una factura que aumenta su crédito fiscal (por la compra de un bien de uso), pero ya pagó el saldo original de esa declaración jurada, dónde se consigna el pago realizado correspondiente al mes de mayo en la declaración jurada rectificativa?



A.F.I.P. no acepta declaraciones juradas rectificativas en menos excepto que se trate de un error de cálculo. Por lo tanto, deberá recuperar dicho pago efectuado si causa mediante repetición. En el caso plantado debería computar el crédito fiscal omitido en la próxima declaración jurada. En las declaraciones juradas de IVA rectificativas no se informa el importe abonado con la declaración jurada original, sólo se informar como monto a ingresar la diferencia a abonar.

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