viernes, 18 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 11-03-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 11-03-2011 1


Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 104/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Modalidad de pago mediante "Boleta Simple ISIB-RS" 2

Disposición (DNRO) Nº 3/2011 (B.O. 10/03/2011) Registro Oficial. Impleméntase el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina. 5

La AFIP oficializará la nueva declaración del Impuesto a las Ganancias para las empresas 5

Resolución (AGIP) Nº 113/2011 (B.O. CABA 04/03/2011) Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes y/o responsables del Convenio Multilateral –con sede en la Ciudad– y del Sistema de Recaudación y Control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) –de cualquier sede–, con disminución del coeficiente unificado. R. (AGIP) Nº 117/10. Régimen de información. Presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos. R. (DGR) Nº 1279/10. Su modificación. 5

CONSULTAS 6



Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?

El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de: La Ley 265, de competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores.

La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

Información a declarar:

En la segunda edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período 2010 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2011; es decir que deberá consignar la cantidad de empleados que tenía al 31 de diciembre de 2010.

¿Cómo se carga de la información?

La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día.

¿Quién esta obligado a cumplir con la carga de información?

Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores online se utilizarán dos vías:

1. Los que ya son empleadores registrados en la edición anterior (Periodo fiscal 2009) año 2010, ingresarán como Ingreso de Empleadores Registrados, en el inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.

2. Los que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link Nuevo Empleador (Puede generar la clave desde la pagina del registro), una vez completado los datos requeridos, deberán imprimir e ingresar como Ingreso de Empleadores Registrados.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos:

• Datos filiales de la empresa

• Domicilio legal

• Datos de empleados y tipo de contrato

• Cuadro de discapacidad

• Lugar de residencia de los empleados

• Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados

• Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados

Para proceder a registrarse o ingresar la información puede acceder a través del siguiente link:

http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php

ORGANISMO RESPONSABLE

Subsecretaría de Trabajo

Dirección: Lima 221 Piso 2º

Horarios de atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Tel.: 5371-4919

Web: http://trabajo.mdebuenosaires.gov.ar/system/contenido.php



RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 104/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Modalidad de pago mediante "Boleta Simple ISIB-RS"



SUMARIO: Se establece una nueva modalidad de pago para los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a través de una "Boleta Simple ISIB-RS" que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos utilizando la Clave Ciudad, la cual deberán exhibir los contribuyentes y/o responsables para realizar el pago mensual en las entidades habilitadas.

Asimismo, destacamos que se mantienen las modalidades de pago existentes y que, para el caso de liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes, se deberán realizar mediante la boleta múltiple -según lo dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 218/2009-.

Fecha de Norma: 25/02/2011

Boletín Oficial: 03/03/2011

Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

VISTO:

Las resoluciones (AGIP) 643/2010 (BOCBA: 3545), 218/2009 (BOCBA: 3156) y 4969/2004 (BOCBA: 2099) y,

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada en primer término establece que a partir del 1 de noviembre de 2010 el alta fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de esta Administración (www.agip.gob.ar);

Que asimismo y por la resolución (AGIP) 218/2009 se dispuso la modalidad en que se podrán liquidar diferencias de cuotas, pagos parciales por ajustes ó las cuotas mensuales adeudadas por el gravamen hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal;

Que teniendo en cuenta la amplia efectividad lograda con la Clave Ciudad y a la luz de los nuevos avances tecnológicos, resulta necesario establecer una nueva modalidad de inscripción y pago para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, facilitando la liquidación y cancelación mensual de las obligaciones, de acuerdo a sus respectivas categorizaciones, a través del nuevo Sistema de Gestión Integral Tributario (GIT);

Que en virtud de ello corresponde aprobar el nuevo formulario “Boleta Simple ISIB-RS” para efectuar el pago mensual a través de las entidades habilitadas a tal fin, dejándose sin efecto la credencial para el pago (CUBA) establecida por el artículo 6 de la resolución (DGR) 4969/2004;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer otra modalidad de pago, manteniendo las existentes, para todos los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una “Boleta Simple ISIB-RS” que se encontrará disponible en la página Web del organismo (www.agip.gob.ar).

Art. 2 - Los contribuyentes y/o responsables han de exhibir la “Boleta Simple ISIB-RS” a efectos del pago mensual a través de las entidades habilitadas a tal fin, siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia del ingreso del impuesto.

Art. 3 - La autenticación de los contribuyentes se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en sus Niveles 01 o 02, según corresponda.

Art. 4 - Aprobar el formulario “Boleta Simple ISIB-RS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5 - Fijar la entrada en vigencia de la presente a partir del día de la fecha.

Art. 6 - La liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes se realizará conforme lo dispuesto por la resolución (AGIP) 218/2009.

Art. 7 - De forma.

ANEXO I















Disposición (DNRO) Nº 3/2011 (B.O. 10/03/2011) Registro Oficial. Impleméntase el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.



Se implementa a partir del 14 de marzo de 2011 el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

En tal sentido se incorpora respecto del procedimiento de presentación y validación de emisores de los avisos como punto 5) del artículo 1º de la Disposición DNRO Nº 16/04 que cuando los avisos fueran presentados electrónicamente a través del sistema de Delegación Virtual, sus respectivos firmantes deberán cumplimentar los requisitos de registración y verificación establecidos en el punto 2) de la presente. La individualización del instrumento público o privado de los que surja la personería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.



La AFIP oficializará la nueva declaración del Impuesto a las Ganancias para las empresas



En los próximos días subirían la nueva herramienta web al sitio del fisco nacional. El nuevo aplicativo optimizará las acciones de control, minimizará la planificación fiscal nociva y apuntará a conocer el motivo que origina los movimientos de divisas

Ricardo Echegaray, titular del organismo de recaudación, explicó que se trata de la puesta en marcha de una matriz inteligente para la fiscalización de Ganancias, que ayudará a reducir la evasión impositiva, en particular de las grandes empresas.

El nuevo formato de la presentación de la declaración jurada presenta un mayor detalle de los gastos deducidos y ajustes informados en el rubro "otros" y la identificación de las operaciones con moneda extranjera.

"En 2010, analizamos las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y la AFIP observó que las empresas dedujeron más de 452.000 millones de pesos en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009", puntualizó el funcionario.

Esta nueva herramienta nos permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes. De esta manera, buscamos que el crecimiento de la economía se vea reflejado en los impuestos que deben pagar las empresas", evaluó Echegaray.

Esta nueva matriz "ayudará a optimizar las acciones de control, minimizar la planificación fiscal nociva y conocer el motivo que origina los movimientos de divisas", entre otros aspectos, agregó.

La nueva declaración jurada incorpora más de 40 nuevos conceptos para la categoría "otros ajustes" e incluye en el rubro "otros egresos" y "otros gastos vinculados al costo" como por ejemplo, los gastos en publicidad, los servicios públicos, los seguros, los gastos de combustible y médicos, los viáticos, y los sistemas de seguridad y transporte de caudales.

"Queremos identificar los gastos en el balance que presentan las empresas", resaltó Echegaray y detalló que en 2009 el monto en el rubro ‘otros ajustes' ascendió a $138.000 millones (60% del monto total de ajustes) y $ 314.635 millones fueron declarados en conceptos genéricos, especificó el funcionario.

Respecto de la moneda extranjera se deberá identificar el motivo que originó la compra y venta, por ejemplo, para el pago de importaciones, alquileres y de comisiones, realizadas al exterior, buscando de esta forma conciliar la situación fiscal con los movimientos de divisas.

Echegaray también precisó que si "bien las compañías tienen permitido por ley comprar dólares en concepto de atesoramiento, el fisco nacional quiere saber qué es lo que realmente hacen con los dólares que compran".

Fuente:http://impuestos.iprofesional.com/notas/112719-La-AFIP-oficializar-la-nueva-declaracin-del-Impuesto-a-las-Ganancias-para-las-empresas



Resolución (AGIP) Nº 113/2011 (B.O. CABA 04/03/2011) Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes y/o responsables del Convenio Multilateral –con sede en la Ciudad– y del Sistema de Recaudación y Control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) –de cualquier sede–, con disminución del coeficiente unificado. R. (AGIP) Nº 117/10. Régimen de información. Presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos. R. (DGR) Nº 1279/10. Su modificación.



Los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar).

Recordamos que la R. (AFIP) Nº 117/10 prevé que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que diminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad, deberán presentar una declaración jurada con los motivos que originaron la reducción del citado coeficiente y los papeles de trabajo correspondientes.

En consecuencia se deroga el art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

- Vigencia

La presente resolución regirá a partir del día 4 de marzo de 2011.







CONSULTAS







MI SIMPLIFICACIÓN II. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMANTE EN EL SISTEMA. PLAZOS PARA COMUNICAR ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?



Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.



Vacaciones. Época de otorgamiento En el caso de un empleado que gozará del período de vacaciones por el año 2010 en julio/2011 (fuera del período previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo), alcanza para el empleador tener en el legajo una solicitud de dicha fecha por parte del trabajador, o se debe cumplir con algún otro requisito?



Puede tener una nota del trabajador (de su puño y letra) que solicite gozar de su licencia anual en un período diferente al previsto legalmente, debiendo conservar la misma en el legajo.



Factura electrónica. Importadores Una empresa desea importar una máquina para lo cual le solicitan se inscriba como importador, aún cuando sólo realizará dicha importación. ¿Existe la posibilidad de inscribirse como importador eventual? ¿Cómo juega dicha inscripción con la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2570 no existe un procedimiento especial para la importación de bienes por única vez, en todos los casos es requisito la inscripción en los registros especiales aduaneros. Si la maquinaria a importar reviste para el importador el carácter de bien de uso, está exceptuado del régimen de factura electrónica previsto por la Resolución General Nº 2975.





Seguro de vida obligatorio ¿Un contribuyente debe pagar los intereses resarcitorios del seguro colectivo por pago fuera de término determinado en el F. 931? ¿De ser así, con qué formulario de la A.F.I.P. se abonan?



El pago de los intereses resarcitorios lo tendría que realizar con el volante de pago F. 801/E, con los siguientes códigos: impuesto 028, concepto 019, subconcepto 051 (si alguno no está impreso se debe agregar).





Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Pagos El período febrero de 2011 de ingresos brutos para contribuyentes locales de C.A.B.A., todavía puede abonarse en Banco Ciudad o ya es obligatorio hacerlo por VEP?



Durante el mes de marzo de 2011, el Banco Ciudad seguirá aceptando el disquete a los efectos de efectuar el pago del saldo de la declaración jurada del SICOL.





Libro de sueldos ¿El libro de sueldos requiere la firma de cada empleado por cada período liquidado?



De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, la firma del trabajador es para cuando se hace una raspadura para salvarlo.





Clave Fiscal. Modificación Un contribuyente quiere cambiar la Clave Fiscal, siendo el nivel de la misma 3, ¿puede realizarlo directamente desde la página?



El contribuyente puede en cualquier momento modificar la clave fiscal a través de la página web de la AFIP, tildando la opción ¿Desea cambiar su clave? Luego el sistema le requerirá el ingreso de la nueva clave. Al cambiar la clave se mantiene el nivel de seguridad que poseía la anterior.





Liquidación final por fallecimiento ¿Qué conceptos se deben liquidar cuando el empleado fallece?



La liquidación final se compone de días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y el 50% de la indemnización por antigüedad (artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo).





Convenio Multilateral. Declaración jurada anual ¿Cuándo vence la declaración jurada anual de Convenio Multilateral para sociedades? ¿Si tiene sede en Capital Federal, se debe enviar el CM 05 y además se debe hacer la certificación profesional y presentar en la Dirección General de Rentas? ¿Puede presentarse en Rentas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal?



El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de convenio multilateral opera el 30/06/2011, independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Los contribuyentes (sociedades regidas por la Ley Nº 19.550) con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, acompañada de la certificación contable suscripta por el profesional interviniente cuya firma deberá estar debidamente legalizada por el consejo profesional.

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