viernes, 18 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-01-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  16 AL 20-01-2012


IERIC Renovacion anual 2012, ya se pueden bajar las boletas.


En la página del IERIC ya están disponibles las boletas de renovación anual para el año 2012. Los aranceles y cronograma de vencimientos son los siguientes:


Fecha de Vencimiento
Tipo de Empresa
Domicilio Declarado en:
Monto
28-02-2012
TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense
$ 1.000 .-
03-04-2012
TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense
$ 500 .-
03-04-2012
TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.
Interior del país
$ 1.000 .-
02-05-2012
TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.
Interior del país
$ 500

Para poder obtener la boleta debemos ingresar a la pagina de IERIC y utilizando el usuario y clave ingresar al "Sistema de pagos". Alli debemos seleccionar la opción "Renovaciones" "Generación"
Y posteriormente cargar la delegación de IERIC en la que se retirará el certificado.
Diez puntos básicos para liquidar vacaciones

En plena temporada vacacional una de las principales consultas de los empleadores es como liquidar las vacaciones de sus empleados.
Días de descanso
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo: Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días.
Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.
Derecho a la licencia
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.
Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2011 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 260 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2011 ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.
Período apto para otorgar vacaciones
El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento
Retribución
La licencia anual será paga y la retribución se determinará de la siguiente manera:
Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $5120 / 25 = $204,80 valor día de vacación $204,80 * 14 días = $2867,20
Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.
Valor horario: $ 28,40 + PRV: $4,03 = $32,43 * 9 horas diarias = $291,87 valor día de vacaciones. $291,87 * 14 días = $4086,18
Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.
Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.
Comunicación de la licencia anual
El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.
Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.
Omisión de su otorgamiento
Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
Feriado dentro de la licencia
Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.
Interrupción de las vacaciones
La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.
Trabajadores de temporada
Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.
Compensación en dinero
El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.
Trabajadores de Comercio
El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST             782/2011      , establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2011 Sueldo Remunerativo $3044,32 Antigüedad ($3044,32 * 3%): $91,33 Presentismo ($3044,32 + $91,33 * 0.0833) $261,20 Total Remunerativo ($3044,32 + $91,33 + $261,20) / 25 = valor día vacación $135,87 ANR Acuerdo Junio 2011 $913,30 Presentismo ANR ($913,30 * 0.0833) = $76,08 Total ANR ($913,30 + $76,08) / 25 = valor día vacación $39,57 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($135,87 * 14) $$1902,18 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Anticipo Vacaciones ANR ($39,57 * 14) $553,98 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Monotributo: Últimos días para recategorizarse


Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tienen tiempo hasta el 20 enero de 2012 para realizar la recategorización cuatrimestral obligatoria prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Cabe recordar que la Ley Nº 24.977 –texto según la Ley Nº 26.565- prevé la obligatoriedad de llevar a cabo recategorizaciones en forma cuatrimestral, los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
¿Quiénes están obligados a recategorizarse?
Se encuentran obligados a recateorizarse en el Monotributo, aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de categorización y que como consecuencia de ello suban o bajen de categoría.
¿Qué procedimiento se debe seguir a fin de llevar a cabo la recategorización?
A los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Monotributo los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción, “Registro Tributario/Monotributo”.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para determinar la nueva categoría?
Para determinar la categoría en la que un sujeto queda encuadrado, se deberán tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, y la superficie afectada a la actividad a esa fecha. En este caso, se deberán considerar los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2011. Si el contribuyente no cuenta con 12 meses de actividad deberá proceder a anualizar dichos parámetros según se indica a continuación: (Ingresos brutos obtenidos / Meses de actividad) x 12 meses = La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2011 deberá efectuarse considerando los siguientes parámetros:

Ingresos brutos Hasta $
Cantidad mínima de empleados
Sup. Afectada Hasta m2
Energía eléctrica consumida anualmente Hasta KW
Monto de alquileres devengados anualmente Hasta $
B
24.000
No se requiere
30
3.300
9.000
C
36.000
No se requiere
45
5.000
9.000
D
48.000
No se requiere
60
6.700
18.000
E
72.000
No se requiere
85
10.000
18.000
F
96.000
No se requiere
110
13.000
27.000
G
120.000
No se requiere
150
16.500
27.000
H
144.000
No se requiere
200
20.000
36.000
I
200.000
No se requiere
200
20.000
45.000
J
235.000
1
200
20.000
45.000
K
270.000
2
200
20.000
45.000
L
300.000
3
200
20.000
45.000

¿Cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?
El importe de la categoría resultante de la recategorización se comenzará a abonar a partir del mes inmediato siguiente al mes de la recategorización, es decir a partir de febrero de 2012 y hasta mayo de 2012.
Si un contribuyente inició actividades en noviembre de 2011, ¿está obligado a recategorizarse?
Los responsables no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (R.S.).
Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo. Como consecuencia de ello, al no tener un cuatrimestre calendario completo de actividad, el contribuyente está exceptuado de cumplir con la recategorización.
¿Qué consecuencias trae aparejada la falta de recategorización?
La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (R.S.) declarada con anterioridad.

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2010, DEUDAS EN INSTANCIA JUDICIAL, EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O EN DISCUSIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN. PRÓRROGA HASTA EL 29/2/2012


Se prorroga hasta el 29/2/2012 la vigencia de los regímenes de regularización de deudas, según el siguiente detalle:
- Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010: resolución normativa (ARBA) 41/2011.
- Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa: resolución normativa (ARBA) 42/2011.
- Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial: resolución normativa (ARBA) 43/2011.
- Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación: resolución normativa (ARBA) 44/2011.                RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 66/2011

 

 SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR. COMPENSACIONES TARIFARIAS. CUMPLIMIENTO CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)


La Secretaría de Transporte establece, como condición sine qua non para el acceso y mantenimiento de las compensaciones otorgadas por el Estado Nacional al sistema de transporte público de pasajeros automotor, el cumplimiento de las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyas funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal posee la Administración Federal de Ingresos Públicos.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 35, RELEASE 1. APROBACIÓN. VIGENCIA


Se aprueba el release 1 de la versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y se dispone su utilización obligatoria por parte de las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que suscriban con el Gobierno Nacional el convenio bilateral aprobado por la resolución (MEyFP) 33/2011, como también por aquellas que se encuentren adheridas al mencionado Sistema.
Las Provincias deberán declarar -a través del aplicativo que se aprueba- a todos los empleados públicos de su jurisdicción, incluyendo los municipales, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del Estado, de los Poderes Legislativo y Judicial, docentes, de seguridad, personal contratado y jubilados y pensionados, como así también a los prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual. Ello, a los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 19 de enero de 2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la vigencia de la presente.        RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3254 BO: 18/01/2012

MI CERTIFICACION ANSES NO FUNCIONA


Hace exactamente una semana cargue una solicitud en AFIP para el servicio denominado “Mi Certificación – ANSES”, comúnmente estos certificados están disponibles a las 24 hs. de haber sido solicitados; pero parece que en enero los sistemas también están de feria y tras 7 días de haber solicitado un certificado todavía figura como “pendiente”.
¿Como debería proceder en este caso?, ya que los únicos motivos por los cuales puede emitirse el Certificado sin utilizar el sistema son los siguientes:
- Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.
- Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)
- Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
- Un trabajador declarado como monotributo en uno o más períodos.
- Una Razón Social antecesora de una empresa fusionada, escindida, absorbida o liquidada con CUIT distinto de la continuadora.
- Un trabajador que no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Ejemplo: Colegios, reciprocidad previsional, Municipios.
- Un trabajador que al menos tenga un periodo declarado como becario, residencia médica Ley 22127, pasante Ley 25165 – Dto 340/92, pasante Dto 1227/01.
 La multa por falta de entrega del certificado (indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor) ¿Quién la paga?

Ingresos Brutos Mensual Buenos Aires. Versión 2.0 Reléase 18. Vigencia 11/01/2012


Este aplicativo es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual. Funciona bajo plataforma SIAP.
Para bajarlo deben ingresar a la pagina de ARBA ingresar en “Formularios, aplicativos e instructivos”, seleccionar “Contribuyentes de pago mensual” y allí encontraran la opción para descargar el aplicativo.

MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL


De acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3250 (BO: 5/1/2012) -que establece los vencimientos para el año calendario 2012-, entre los días 25/1/2012 y el 31/1/2012, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2888, art. 5-, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011 (setiembre a diciembre).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
25/1/2012
2-3
26/1/2012
4-5
27/1/2012
6-7
30/1/2012
8-9
31/1/2012






CONSULTAS


Servicio doméstico A una empleada doméstica que trabaja tres veces por semana, cuatro horas, ¿qué sueldo le correspondería?, ¿y para que tenga total cobertura de obra social, cómo y cuánto se debe pagar cómo adicional?

La Resolución Nº 1.350 estableció para la categoría 5º por jornada máxima de 8 horas diarias $ 2.071,88 o valor horario de $ 15,79 (mínimo legal). A través del F. 102/B se abonan $ 20 ($ 8 obra social y $ 12 seguridad social). Con el F. 575 se ingresan $ 52 con destino a la obra social (códigos 302/ 895/ 895).

Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral A un contribuyente monotributista que tuvo empleado desde julio a septiembre de 2011, inclusive, y que se encuentra inscripto en la categoría E, se le hizo la ddjj cuatrimestral en octubre de 2011, ¿corresponde presentar la declaración jurada cuatrimestral que vence en enero?



Debido a que el contribuyente dejó de cumplir la condición que lo obligaba a cumplir con el régimen de información (dejó de ser empleador) la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado (artículo 3º de la Resolución General Nº 2888).



MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR  ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?

El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:



• Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

• Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

• Baja en el "Registro": solo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.



INGRESOS BRUTOS. BUENOS AIRES ¿Cuál es el tratamiento de locación de inmuebles a partir del período fiscal 2012?



La ley 14333 de Buenos Aires, a partir del período fiscal 2012, limita el alcance de la excepción que existía para la actividad de locación de inmuebles. Pasan a quedar no alcanzados por el impuesto, en vez de 2 inmuebles, un inmueble y con la condición de que su destino sea de vivienda. Asimismo, se disminuye el importe a partir del cual opera este tratamiento a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.

Y la alícuota para el período fiscal 2012 para la actividad "701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados" asciende al 6%. Se distingue de la actividad "701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados", que está alcanzada al 3,5%.



Certificación de servicios ¿En el caso que un empleado deje de prestar servicios, el empleador está obligado a entregar la constancia de certificación del artículo 80 L.C.T. (dentro de mi simplificacion empleadores-AFIP), o debo entregar el certificado de servicios de ANSES (dentro de Mi certificacion-AFIP)?



Cuando un trabajador deja de prestar servicios, o lo solicita el empleador tiene la obligación de entregar dos (2) certificados: 1) la Certificación de Servicios y Remuneraciones (artículo 12 de la Ley Nº 24.241) y 2) el Certificado de trabajo, aportes y contribuciones, establecido por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ambos los puede realizar a través de la pagina de A.F.I.P., (previo dar de alta el rol Mi Certificación Anses), primero quizás es conveniente hacer la certificación de servicios y luego gestionar el certificado del Artículo 80. Si el distracto ocurro hace mucho tiempo, puede ser que al no estar completo el legajo, no pueda hacer el certificado del artículo 80. Lo tiene hacer manual.



Sociedad de hecho. Solicitud de C.U.I.T. Se debe realizar la inscripción de una sociedad de hecho mediante el programa aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas con fecha de inicio de actividad 1º de febrero de 2012. La primera vez que se envió el archivo no se informó nada en el campo Contrato social (ya que no tienen contrato) y el trámite vino rechazado como inválido, en la segunda oportunidad se informó como fecha de contrato 01/02/2012 y también fue rechazado como inválido. ¿Qué fecha se debe informar?



Se deberá ingresar en el campo Fecha de instrumento constitutivo la fecha en la cual se ingresan los datos en el aplicativo, es decir la fecha actual.



LICENCIA PARA CONCURRIR A CONSULTA MÉDICA En caso de que el trabajador deba concurrir a una consulta médica durante el horario de trabajo, ¿se considera incluido dicho lapso de tiempo dentro de la licencia establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo?



En primer lugar, debemos señalar al respecto que calificada doctrina ha considerado que los casos de tratamiento ambulatorio forman parte de la licencia paga. Así lo ha sostenido Juan Carlos Fernández Madrid, quien considera que la enfermedad queda configurada cuando existe la imposibilidad física de trabajar, "como en aquellos casos en que un tratamiento, aun deambulatorio, haga desaconsejable la prestación de servicios".

En segundo lugar, en los casos en que el trabajador debe solicitar autorización para ausentarse durante el horario de trabajo para realizar consulta médica, se considera razonable el otorgamiento de dicho lapso de tiempo como licencia paga, siempre que no exista la posibilidad de que el médico otorgue turno al trabajador para ser atendido dentro de una franja horaria que no coincida con el horario de trabajo, y que el trabajador justifique debidamente con el correspondiente certificado médico la concurrencia al consultorio.



VACACIONES. TRABAJADOR DE MEDIA JORNADA QUE PASA A DESEMPEÑARSE A JORNADA COMPLETA. RETRIBUCIÓN. CÁLCULO



Para un trabajador que inició su relación laboral trabajando a tiempo parcial y al cabo de diez (10) años comienza a trabajar a jornada completa, a los efectos de calcular la retribución vacacional, ¿qué tipo de jornada se debe considerar?

Se debe considerar una antigüedad de diez (10) años sin importar la extensión de la jornada en que se haya desarrollado durante dicho lapso. Como en la actualidad se desempeña a tiempo completo, gozará de las vacaciones con la extensión señalada y se computará la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento.



Vacaciones ¿A un empleado que ingresó en el mes de octubre de 2007, cuántos días de vacaciones le corresponden al 31/12/2011?



Le corresponden 14 días, debido a que no superó los 5 años de antigüedad.



Controlador fiscal. Sujetos obligados En una reciente visita de personal de A.F.I.P. a un contribuyente responsable inscripto que vende al público mayorista (su mayoría) y minorista, le manifiestan que "ahora" está obligado a utilizar el controlador fiscal si bien antes no estaba obligado por su volumen minorista, ¿ha habido alguna modificación?



No no hubo modificaciones al respecto. Pero tenemos que tener en cuenta que en el caso de contribuyentes que no tienen operaciones masivas con consumidores finales, están obligados a utilizar el controlador fiscal para respaldar las operaciones con dichos sujetos cuando superan los doscientos cuarenta (240) comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario (artículo 1º de la Resolución General Nº 4104, texto según Resolución General Nº 259).



Servicio doméstico. Vacaciones ¿Cómo son las vacaciones en las empleadas domésticas?



La trabajadora doméstica encuadrada en el Decreto-Ley Nº 326/56, cuando tiene una antigüedad mayor a un año y menor a 5 años, le corresponde 10 días de licencia paga. El cálculo no está definido en la ley, así que si la liquida con divisor 30 está bien y si utiliza el divisor 25 como la L.C.T. mejora su prestación.



Monotributo. Declaración jurada cuatrimestral Si un contribuyente como consecuencia de la recategorización a efectuarse el día 20/01/2012 pasa a la categoría F, ¿debe presentar esa fecha la declaración jurada cuatrimestral del Monotributo cuyo vencimiento opera?



Si el contribuyente pasa a la categoría F como consecuencia de la recategorización cuyo vencimiento opera en enero de 2012, la primer declaración jurada informativa cuatrimestral a presentar será la correspondiente al cuatrimestre enero-abril de 2012, cuyo vencimiento opera en mayo de 2012, ya que la condición que obliga a cumplir con el régimen de información debe cumplirse a la finalización de cada cuatrimestre calendario.



ENFERMEDAD INCULPABLE. ACCIDENTE DEPORTIVO. LICENCIA PAGA. PROCEDENCIA. FUNDAMENTO Un empleado que trabaja medio día como encargado de un edificio y después se desempeña como jugador de fútbol en una liga tuvo una lesión de ligamentos en la rodilla y debe ser intervenido quirúrgicamente. La lesión se produjo jugando al fútbol. Durante el tiempo que demanda la operación y la recuperación, ¿debe cobrar sueldo como encargado?



Sí. Se trata en el caso de un accidente inculpable, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a cobrar el salario durante los plazos previstos en el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Si a la finalización de los plazos previstos no puede reintegrarse, comienza el período de reserva del puesto sin remuneración (art. 211, LCT).



PASANTÍAS EDUCATIVAS LEY 26427. PASANTE EMBARAZADA. TRATAMIENTO LEGAL ¿Qué tratamiento recibe una mujer contratada como pasante bajo la ley 26427 frente a una situación de embarazo?



Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de maternidad.

Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.



Empleados de comercio. Vacaciones ¿Al liquidar las vacaciones del 2011, hay que liquidar un adicional no remunerativo de vacaciones? ¿Qué valor se debe tomar?



El anticipo de vacaciones se toma sobre el sueldo (completo) del mes en que goza las vacaciones. En el caso decomerciose toma el sueldo bruto remunerativo y el sueldo bruto no remunerativo dividido 25 por los días de vacaciones. Cada uno con el tratamiento que le corresponde.



Importadores. Factura electrónica ¿Los importadores están obligados a hacer factura electrónica por todas sus ventas, incluidas las ventas de productos no importados?



Los importadores de bienes (excepto de aquellos que revistan para el importador el carácter de bienes de uso o de insumos para éstos) inscriptos en los registros especiales aduaneros están obligados a emitir factura electrónica a los efectos de respaldar sus operaciones de venta en el mercado interno, ya se de bienes importados o de origen nacional. Quedan exceptuados los comprobantes que deban emitirse mediante controlador fiscal.

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