NOVEDADES
SEMANALES DEL 07 AL 11-05-2012
ERROR 20534 – SICOSS VERSION 36. NO PERMITE IMPRIMIR EL LISTADO DE TODOS
LOS EMPLEADOS. ¿COMO SOLUCIONARLO?
Al
intentar imprimir la nómina completa de empleados en el aplicativo SICOSS
versión 36, el aplicativo arroja el siguiente mensaje: "Se produjo un
error al intentar mostrar el reporte. Error: 20534 Error detected by database
DLL". Para solucionar el error se deben realizar los siguientes pasos:
1
- Cierre todos los aplicativos y el S.I.Ap.
2
- Descomprima el archivo "cuilesgg.rpt " reemplacen el mismo en la
carpeta del aplicativo (SIJP12); si instaló el SIAP por defecto, esta se
encuentra ubicada en C:\Archivos de programas\SIAp\AFIP\SIJP12.
3
– Ingresen al SICOSS y solicite nuevamente la impresión del listado.
Fuente:
AFIP
Implementan Novedosos Planes de Pago para Evasores
El
31 de julio próximo es la fecha límite que tienen los evasores de la Provincia
de Buenos Aires para apegarse a los nuevos planes de pago y regularizar su
situación con el fisco.
Lo
novedoso del programa es que, por primera vez, se utiliza un sistema de
evaluación que analiza de forma online la conducta fiscal de cada individuo y,
de esta manera, se le otorgará mayores facilidades a aquellos que registren
mejor comportamiento.
Así,
la aplicación informática desarrollada por la Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires (ARBA) determinará en cuántas oportunidades los
evasores recurrieron a planes de pago durante los últimos años y cuál es la
cantidad de períodos adeudados.
En
tal sentido, los contribuyentes reciben una calificación y, según la misma,
ARBA otorgará diferentes posibilidades de pago que pueden ser en un plazo de
hasta 60 cuotas para los que tengan una mayor puntuación. En cambio, aquellos
morosos con un mal historial solo recibirán un máximo de 36 cuotas para
regularizar su situación.
Por
otra parte, los diferentes planes de pago propuestos por ARBA incluirán
intereses de financiación e incorporan, en determinados casos, bonificaciones
por abonar la deuda al contado.
Uso de Mails en las Empresas: la Importancia de los Manuales de Conducta
Debido
a que es innegable que las compañías trabajan con la tecnología, especialistas
consultados por Abogados.com.ar explican lo necesario que es para las firmas
contar con estas herramientas. ¿Sirven para evitar litigios?
Ya
no se necesitan más pronunciamientos judiciales para llegar a la conclusión
que, ante la ausencia de normativa en materia de derecho positivo que
reglamente el uso del correo electrónico como herramienta de trabajo en el
ámbito laboral, son las empresas las que deben hacer el esfuerzo en ese sentido
y definir los parámetros para el apropiado empleo de un elemento tan
indispensable para el ámbito de trabajo.
Son
muchas las firmas que emprendieron este camino a través de los códigos de
conducta o los manuales de ética, como así también las denominadas “Políticas
Internas” puestas a disposición del personal a través de intranet.
Éstas
constituyen regulaciones mediante las cuales se fijan las denominadas condiciones
de borde para la apropiada utilización del correo electrónico.
Así,
Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados explica que “la
definición que cada empresa determine para el uso del correo electrónico debe
ser precisa y consistente, de lo contrario, si prevalecen definiciones
genéricas o vagas, luego no se puede hacer valer un criterio más restrictivo”.
Asimismo,
el abogado destacó la importancia que reviste regular éstos aspectos que suelen
ser motivos de fricción y conflictividad individual en el ámbito de las
relaciones del trabajo.
Casos
Testigo
A
modo de ejemplo, García citó un reciente fallo en el que luego de remarcarse
que la firma había habilitado el correo electrónico para fines personales, en
la medida que no existiera abuso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
(CNAT) resolvió que resultó injustificado el despido del trabajador que
intercambió mails con la asistente de un proveedor, ya que esas comunicaciones
no excedían las reglas del trato social.
La
empresa apeló la resolución adoptada en la causa “G. M. c/ Peugeot Citroen
Argentina SA s/ despido”, al considerar que la desvinculación del trabajador se
encontraba fundada en la existencia de una relación más allá de lo profesional
con una asistente de un proveedor.
Los
jueces consideraron que no se tuvo en cuenta que si bien no se dio aviso a las
autoridades, cuando en rigor de verdad la normativa interna no contemplaba este
pedido de autorización ni se visualizaba una relación incompatible o generadora
de conflicto de intereses.
Los
magistrados que integran la Sala V señalaron que “la empresa, por su parte,
había habilitado el uso para fines personales del correo electrónico y otros
medios de comunicación en la medida que no existiera abuso”.
“Las
comunicaciones por correo electrónico no exceden las reglas de un trato cordial
ni parece que un empleado deba dar aviso a su empleador para comunicar un
chiste a la empleada de un proveedor”.
Y
agregaron que “conversaciones de ese tenor en modo alguno pueden ser
consideradas por el sujeto o por un tercero como conductas a ser analizadas en
términos de "conflicto de intereses".
Varios
fallos sostienen que es el empleador el que debe reglamentar internamente el
uso del correo electrónico o de Internet en el ámbito laboral, en especial si
lo que se necesita definir, tal como se desprende de la naturaleza asignada a
este medio, es el límite entre el uso laboral y el personal.
“Como
toda herramienta de trabajo enmarcada en las previsiones estipuladas en el
artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la necesidad de enumerar
los deberes y obligaciones a observar una vez que a cada empleado se le asigna
la condición de usuario del servicio es vital”, sostiene el abogado.
Esto
es así, explica García, en especial por verificarse a diario que la dinámica y
el flujo de información que se canaliza a través de ese medio hace perder la
noción de las responsabilidades que emanan de un medio de comunicación tan
inmediato, tanto hacia el interior de la organización, como así también hacia
terceros, con todas las implicancias que ello conlleva.
La
Importancia del Manual de Conducta
El
manual de conducta se transforma en una herramienta imprescindible para que las
empresas puedan evitar litigios e incluso, ganarlos.
Para
Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en nuevas tecnologías, es
innegable que las empresas trabajan con la tecnología y con herramientas
informáticas.
Así,
el experto explica que dentro de las herramientas informáticas que las
compañías ponen a disposición de sus empleados se destaca el mail.
En
esta línea, el abogado cuenta que los tribunales vienen aceptando los manuales
de uso de herramientas informáticas como el documento clave para regular casos
como el analizado.
“Si
el documento existe y fue notificado a los empleados, y los mismos no lo
cumplen puede acarrear consecuencias como el despido, o al menos sanciones
disciplinarias previas al despido dependiendo de la gravedad del caso”, aclara.
A
pesar de esto, sostiene que los tribunales laborales empiezan a ser muy
críticos con el hecho de demandar por demandar en casos donde está claro que el
uso del email por parte del empleado no fue el esperado o regulado por el
manual interno, aplicando las costas de la alzada al actor, incluso en altos
porcentajes.
Por
todo lo expuesto, Malaureille Peltzer indica
que deviene impostergable para las empresas que trabajan o hacen uso de
la tecnología la elaboración de un manual de uso de herramientas informáticas.
“Éstas
deben contemplar el uso que se espera de la tecnología dentro de la firma y que
se refiera al buen uso de los emails, la prohibición de navegar
indiscriminadamente por Internet, o chatear, o proceder con downloads de
contenidos que afecten derechos de terceros, y luego comunicarlo
fehacientemente a sus empleados”.
Ratifican que las Constancias de Deuda Expedidas por la AFIP Gozan de
Presunción de Legitimadad
La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial deteminó que mientras no sean
impugnadas o cuestionadas por el deudor o el síndico, las constancias de deuda
expedidas por la AFIP gozan de presunción de legitimidad.
En
el marco de la causa “Lobonegro s/ quiebra s/ incidente de verificación de
créditos promovido por AFIP”, la incidentista apeló la resolución que había
rechazado la verificación por ella promovida.
Ante
el recurso presentado, los jueces que integran la Sala E remarcaron en primer
lugar que “constancias de deuda como los aportadas por la pretensa acreedora
gozan de presunción de legitimidad, mientras no sean impugnadas o cuestionadas
por el deudor o el síndico con suficiente sustento”.
Los
camaristas remarcaron que la defensa del sindicatura se había basado en
cuestionar la posibilidad de determinar oficiosamente la deuda y por el empleo
de presunciones, pero sin haber aportado ninguna prueba que desvirtuara lo
aseverado por el organismo recaudador, por lo que entendieron que debía
progresar la pretensión inicial.
En
tal sentido, los jueces sostuvieron que las multas impuestas a la deudora “no
pueden reputarse ajenas al juicio universal toda vez que la causa que las
motivara resultó de incumplimientos anteriores a la fecha del decreto de
quiebra”, mientras que “la circunstancia de haberse notificado luego del
decreto de falencia no afecta la legitimidad del crédito originado en las
sanciones, cuya causa es anterior”.
En
base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se había cuestionado la
legitimidad de los instrumentos acompañados por la incidentista, la mencionada
Sala resolvió que correspondía tener por acreditada la causa de los créditos insinuados.
Por
último, en la sentencia del 19 de diciembre de 2011, dicha Sala remarcó que
“cabe admitir el devengamiento de réditos por todo concepto -compensatorios y
punitorios- hasta el límite de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de
la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta
días -cód. civ. 622-“, por lo que “dado que en el caso existen intereses
normativamente previstos, ha de admitirse el cómputo de los mismos hasta ese
tope”.
Publicado
por Abogados.com.ar 08:55 AM | 08 de mayo 2012 |
Error 403 Forbidden RSIB CABA. No se pueden bajar las boletas.
Como
ya es habitual, la pagina de AGIP para bajar las boletas de pago del RS I.
Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona muy mal y solo cuando
tiene ganas. Desde hace ya un par de días que al intentar ingresar para bajar
las boletas aparece el siguiente cartel “403 FORBIDDEN”.
PARA
PODER ACCEDER NO INGRESEN POR LA OPCION "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO"
UTILICEN LA OPCION "CONSULTE EL ESTADO DE DEUDA CON CLAVE CIUDAD NIVEL
1". (Gracias Damian)
Si
hay algo que no puedo negar es que esta profesión no hace ejercitar la
paciencia todos los días…
Causales de exclusión del monotributo
La
Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General
Nº 3325 (B.O. del 11/05/2012), estableció las pruebas en contrario
admisibles para demostrar la improcedencia de la exclusión del régimen como
consecuencia de la detección de alguna de las siguientes situaciones:
a)
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o
superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la
categoría en la cual están encuadrados
inciso
e) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977-.
b)
Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o
superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la
categoría en la cual están encuadrados -inciso f) del artículo 20 del Anexo-.
Los
contribuyentes que sean notificados de alguna de las causales de exclusión
detalladas, podrán en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores
a dicha notificación, presentar un descargo, adjuntando los elementos
que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a)
Respecto de la adquisición de bienes o a la realización de gastos por un
importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual están encuadrados: Que dichas
adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios
anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades
incluidas en el Monotributo), que resulten compatibles con el mismo.
b)
Con relación a la registración de depósitos bancarios, debidamente depurados,
por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual están encuadrados: Que los fondos
depositados corresponden a:
1)
Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por
la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2)
Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el
Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
3)
Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas
operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4)
El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño
contribuyente y otra u otras personas.
Cuando
se compruebe que dichas adquisiciones, gastos o depósitos provienen de ingresos
no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Monotributo, se
dispondrá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de
ingresos no determine la exclusión del régimen.
En
el caso de la exclusión prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de
la Ley Nº 24.977 (cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al
desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce
(12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el
caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de
locaciones y/ o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos
fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L), del total de compras se
detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que
tengan para el monotributista el carácter de bienes de uso, respecto de las
cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los
obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que
resulten compatibles con el mismo.
La
citada demostración se efectuará en oportunidad de la presentación del
descargo.
Rentas Córdoba avanza en la implementación de trámites vía web
Según
se desprende del Reporte de Sustentabilidad 2010, recientemente presentado por
el ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba, Ángel Elettore, las nuevas
aplicaciones implementadas por el organismo a través de Internet, le han
permitido descongestionar oficinas de atención al público, reorganizar recursos
al interior de las reparticiones y obtener un significativo ahorro en el
consumo de materiales que dañan el medio ambiente.
Según
un comunicado de la Provincia, las declaraciones juradas (DDJJ) de impuestos
sobre los Ingresos Brutos, a través del portal www.cba.gov.ar,
representaron el 90% del total de estos trámites realizados en 2011, dando
cuenta de un marcado incremento en cinco años.
Asimismo
el pago del impuesto a los Ingresos Brutos por Internet creció 862%, al pasar
de 6.569 trámites en 2008 a 63.203 en 2010, representando 8,4 por ciento del
total.
También
es sostenido el aumento de impresión de cedulones de impuestos Inmobiliario y
de Automotores, entre otros. En 2010 se descargaron de la web 2 millones de
cedulones, lo que permitió una reducción del 20% de las consultas en las
oficinas de atención pertenecientes a la Dirección General de Rentas.
En
este orden, la información oficial remarca que Finanzas sigue ampliando los
canales de atención, de consultas y de servicios en línea. En esta dirección apuntan
los acuerdos firmados por el ministro Elettore con 16 Colegios Profesionales
para canalizar vía Internet los trámites ante el Registro General de la
Provincia, los cuales abarcan un universo de 25 mil usuarios. "En este
sentido cabe destacar que, sólo con la consulta de matrículas en pantalla y
gravámenes a través de la web, cae significativamente el uso del papel",
señala.
En
el ámbito de la Dirección General de Catastro se instrumentará la certificación
catastral vía web, con lo cual se espera que a fines de 2012, unos 10 mil
trámites sean presentados por este medio, evitándose el traslado del usuario
hasta las sedes de Catastro.
Finalmente
cabe señalar que Rentas Virtual ofrece 13 nuevos servicios web, lo que
posibilitará la concreción de 50 mil nuevos trámites y servicios, generando un
ahorro anual de 400 mil hojas.
Fuente:
CPCE Córdoba
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. CONTROLADORES FISCALES. SE PROHÍBE, A PARTIR
DEL 11/5/2012, LA EMISIÓN DE “COMANDAS” PARA SU ENTREGA COMO COMPROBANTE NO
FISCAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS
Se
establece que los contribuyentes que estén obligados a emitir los comprobantes
de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales y
desarrollen la actividad gastronómica, entre otras, no podrán emitir
“comandas” para ser entregadas como comprobante de las operaciones realizadas.
Destacamos
que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a
partir del 11/5/2012, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el
establecimiento o mediante el servicio de entrega a domicilio “delivery”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3330 BO: 11/05/2012
MONOTRIBUTO. COMPRA DE BIENES Y/O ACREDITACIONES BANCARIAS INCOMPATIBLES
CON LOS INGRESOS BRUTOS MÁXIMOS ADMISIBLES PARA SU CATEGORÍA. EXCLUSIÓN DE
PLENO DERECHO
La
Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a partir del
11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los
contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o
registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los
ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se
encuentran encuadrados.
En
este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión
podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar
formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3328 BO: 11/05/2012
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN OPCIONAL DE CONSTANCIAS DE BONIFICACIÓN
PROMOCIONAL. CUPONES. NUEVO EQUIPO ELECTRÓNICO DENOMINADO CUPONERA FISCAL.
EMPRESAS PROVEEDORAS AUTORIZADAS A SU COMERCIALIZACIÓN
La
Administración Federal de Ingresos Públicos homologa un nuevo equipo,
denominado cuponera fiscal, para la emisión de constancias de bonificación
promocional. RESOLUCIÓN GENERAL
(Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3327 BO: 11/05/2012
RECUERDE QUE... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
El
21 de mayo de 2012 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la
recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos
acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los
últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2012.
CONSULTAS
Trabajador jubilado. Aportes y contribuciones a la seguridad social ¿Qué
descuentos se le deben hacer en el recibo de sueldo a una persona jubilada? ¿Se
le descuenta la obra social? ¿Si quiere puede tener comercio?
Cuando
un trabajador jubilado reingresa a la actividad, se le retiene el 11% de
jubilación, y sindicato en caso de corresponder, este aporte al igual que la
contribución jubilatoria se destina al fondo nacional de empleo, no puede pedir
mejora de su haber jubilatorio. No se le descuenta obra social. Si el
trabajador se jubilo por comercioy aporto en forma consecutiva como mínimo los
últimos 5 años puede continuar con la cobertura de comercio tiene que acercarse
a la obra social y asesorarse. En otra situación le corresponde Pami.
Monotributo. Factura electrónica Un contribuyente monotributista que en la
próxima recategorización del mes de mayo pasa a la categoría H, ¿a partir de
cuándo debe comenzar a utilizar factura electrónica?
La
categoría H tendrá efecto a partir del 1º de junio de 2012, fecha a partir de
la cual deberá comenzar a emitir facturas electrónica.
Declaración jurada conceptos no remunerativos ¿Cómo se presenta la
declaración jurada de conceptos no remunerativos (DJNR) en los meses que no
tuve conceptos no remunerativos?
No
se presenta cuando no hay sumas no remunerativas, ya que el sistema no lo
permite.
IVA. Locación de inmuebles El alquiler de inmuebles está exento de IVA? ¿La
exención depende si el destino del inmueble es casa habitación?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 22 de la
Ley de IVA, la locación de inmuebles con destino casa habitación del locatario
está exenta de IVA, con independencia del valor mensual de la locación. La
locación de inmuebles con destino comercial está alcanzada, está exenta en el
IVA en la medida que el valor de la locación por unidad, por locatario y por
período mensual no supere los $ 1.500. De superar dicho importe la locación
estará alcanzada a la alícuota general (21%). La locación de inmuebles para
conferencias, reuniones, fiestas y similares está alcanzada por el IVA, con
independencia de su valor mensual.
Aportes y contribuciones de la seguridad social ¿Cuáles con los porcentajes
de aportes y contribuciones de la seguridad social para los códigos de
contratación 201, 204 y 8?
Los
aportes para todos los casos son: 11% jubilación, 3% Ley Nº 19.032, 3% obra
social. Contribución:
a)
Código 8: 10,17% jubilación, 1,50% Ley Nº 19.032, 0,89% FNE, 4,44% AAFF.
b)
Código 201: 5,09% jubilación, 0,75% Ley Nº 19.032, 0,45% FNE, 2,22% AAFF.
c)
Código 204: 7,63 % jubilación, 1,13% Ley Nº 19.032, 0,67% FNE, 3,33% AAFF.
En
todos los casos la contribución de obra social es 6%.
Factura electrónica. Importadores Un contribuyente que se anota como
importador, y debe facturar en forma electrónica, ¿está obligado también a
facturar la mercadería nacional en forma electrónica o puede facturar
electrónicamente la mercadería importada y con el sistema actual la mercadería
nacional?
Si
el contribuyente está inscripto ante la AFIP como importador y/o exportador
(excepto cuando importe bienes que para el revistan el carácter de bienes de
uso o se trate de insumos para los bienes de uso) está obligado a respaldar
todas sus operaciones en el mercado interno (sean las mercadería importadas o
de origen nacional) mediante la emisión de facturas electrónicas. Quedan
exceptuadas las operaciones que deban respaldarse mediante la emisión de
controladores fiscales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario