sábado, 12 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-05-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  07 AL 11-05-2012




ERROR 20534 – SICOSS VERSION 36. NO PERMITE IMPRIMIR EL LISTADO DE TODOS LOS EMPLEADOS. ¿COMO SOLUCIONARLO?



Al intentar imprimir la nómina completa de empleados en el aplicativo SICOSS versión 36, el aplicativo arroja el siguiente mensaje: "Se produjo un error al intentar mostrar el reporte. Error: 20534 Error detected by database DLL". Para solucionar el error se deben realizar los siguientes pasos:

1 - Cierre todos los aplicativos y el S.I.Ap.

2 - Descomprima el archivo "cuilesgg.rpt " reemplacen el mismo en la carpeta del aplicativo (SIJP12); si instaló el SIAP por defecto, esta se encuentra ubicada en C:\Archivos de programas\SIAp\AFIP\SIJP12.

3 – Ingresen al SICOSS y solicite nuevamente la impresión del listado.

Fuente: AFIP



Implementan Novedosos Planes de Pago para Evasores



El 31 de julio próximo es la fecha límite que tienen los evasores de la Provincia de Buenos Aires para apegarse a los nuevos planes de pago y regularizar su situación con el fisco.

Lo novedoso del programa es que, por primera vez, se utiliza un sistema de evaluación que analiza de forma online la conducta fiscal de cada individuo y, de esta manera, se le otorgará mayores facilidades a aquellos que registren mejor comportamiento.

Así, la aplicación informática desarrollada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) determinará en cuántas oportunidades los evasores recurrieron a planes de pago durante los últimos años y cuál es la cantidad de períodos adeudados.

En tal sentido, los contribuyentes reciben una calificación y, según la misma, ARBA otorgará diferentes posibilidades de pago que pueden ser en un plazo de hasta 60 cuotas para los que tengan una mayor puntuación. En cambio, aquellos morosos con un mal historial solo recibirán un máximo de 36 cuotas para regularizar su situación.

Por otra parte, los diferentes planes de pago propuestos por ARBA incluirán intereses de financiación e incorporan, en determinados casos, bonificaciones por abonar la deuda al contado.



Uso de Mails en las Empresas: la Importancia de los Manuales de Conducta



Debido a que es innegable que las compañías trabajan con la tecnología, especialistas consultados por Abogados.com.ar explican lo necesario que es para las firmas contar con estas herramientas. ¿Sirven para evitar litigios?

Ya no se necesitan más pronunciamientos judiciales para llegar a la conclusión que, ante la ausencia de normativa en materia de derecho positivo que reglamente el uso del correo electrónico como herramienta de trabajo en el ámbito laboral, son las empresas las que deben hacer el esfuerzo en ese sentido y definir los parámetros para el apropiado empleo de un elemento tan indispensable para el ámbito de trabajo.

Son muchas las firmas que emprendieron este camino a través de los códigos de conducta o los manuales de ética, como así también las denominadas “Políticas Internas” puestas a disposición del personal a través de intranet.

Éstas constituyen regulaciones mediante las cuales se fijan las denominadas condiciones de borde para la apropiada utilización del correo electrónico.

Así, Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados explica que “la definición que cada empresa determine para el uso del correo electrónico debe ser precisa y consistente, de lo contrario, si prevalecen definiciones genéricas o vagas, luego no se puede hacer valer un criterio más restrictivo”.

Asimismo, el abogado destacó la importancia que reviste regular éstos aspectos que suelen ser motivos de fricción y conflictividad individual en el ámbito de las relaciones del trabajo.

Casos Testigo

A modo de ejemplo, García citó un reciente fallo en el que luego de remarcarse que la firma había habilitado el correo electrónico para fines personales, en la medida que no existiera abuso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) resolvió que resultó injustificado el despido del trabajador que intercambió mails con la asistente de un proveedor, ya que esas comunicaciones no excedían las reglas del trato social.

La empresa apeló la resolución adoptada en la causa “G. M. c/ Peugeot Citroen Argentina SA s/ despido”, al considerar que la desvinculación del trabajador se encontraba fundada en la existencia de una relación más allá de lo profesional con una asistente de un proveedor.

Los jueces consideraron que no se tuvo en cuenta que si bien no se dio aviso a las autoridades, cuando en rigor de verdad la normativa interna no contemplaba este pedido de autorización ni se visualizaba una relación incompatible o generadora de conflicto de intereses.

Los magistrados que integran la Sala V señalaron que “la empresa, por su parte, había habilitado el uso para fines personales del correo electrónico y otros medios de comunicación en la medida que no existiera abuso”.

“Las comunicaciones por correo electrónico no exceden las reglas de un trato cordial ni parece que un empleado deba dar aviso a su empleador para comunicar un chiste a la empleada de un proveedor”.

Y agregaron que “conversaciones de ese tenor en modo alguno pueden ser consideradas por el sujeto o por un tercero como conductas a ser analizadas en términos de "conflicto de intereses".

Varios fallos sostienen que es el empleador el que debe reglamentar internamente el uso del correo electrónico o de Internet en el ámbito laboral, en especial si lo que se necesita definir, tal como se desprende de la naturaleza asignada a este medio, es el límite entre el uso laboral y el personal.

“Como toda herramienta de trabajo enmarcada en las previsiones estipuladas en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la necesidad de enumerar los deberes y obligaciones a observar una vez que a cada empleado se le asigna la condición de usuario del servicio es vital”, sostiene el abogado.

Esto es así, explica García, en especial por verificarse a diario que la dinámica y el flujo de información que se canaliza a través de ese medio hace perder la noción de las responsabilidades que emanan de un medio de comunicación tan inmediato, tanto hacia el interior de la organización, como así también hacia terceros, con todas las implicancias que ello conlleva.

La Importancia del Manual de Conducta

El manual de conducta se transforma en una herramienta imprescindible para que las empresas puedan evitar litigios e incluso, ganarlos.

Para Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en nuevas tecnologías, es innegable que las empresas trabajan con la tecnología y con herramientas informáticas.

Así, el experto explica que dentro de las herramientas informáticas que las compañías ponen a disposición de sus empleados se destaca el mail.

En esta línea, el abogado cuenta que los tribunales vienen aceptando los manuales de uso de herramientas informáticas como el documento clave para regular casos como el analizado.

“Si el documento existe y fue notificado a los empleados, y los mismos no lo cumplen puede acarrear consecuencias como el despido, o al menos sanciones disciplinarias previas al despido dependiendo de la gravedad del caso”, aclara.

A pesar de esto, sostiene que los tribunales laborales empiezan a ser muy críticos con el hecho de demandar por demandar en casos donde está claro que el uso del email por parte del empleado no fue el esperado o regulado por el manual interno, aplicando las costas de la alzada al actor, incluso en altos porcentajes.

Por todo lo expuesto, Malaureille Peltzer indica  que deviene impostergable para las empresas que trabajan o hacen uso de la tecnología la elaboración de un manual de uso de herramientas informáticas.

“Éstas deben contemplar el uso que se espera de la tecnología dentro de la firma y que se refiera al buen uso de los emails, la prohibición de navegar indiscriminadamente por Internet, o chatear, o proceder con downloads de contenidos que afecten derechos de terceros, y luego comunicarlo fehacientemente a sus empleados”.



Ratifican que las Constancias de Deuda Expedidas por la AFIP Gozan de Presunción de Legitimadad



La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial deteminó que mientras no sean impugnadas o cuestionadas por el deudor o el síndico, las constancias de deuda expedidas por la AFIP gozan de presunción de legitimidad.

En el marco de la causa “Lobonegro s/ quiebra s/ incidente de verificación de créditos promovido por AFIP”, la incidentista apeló la resolución que había rechazado la verificación por ella promovida.

Ante el recurso presentado, los jueces que integran la Sala E remarcaron en primer lugar que “constancias de deuda como los aportadas por la pretensa acreedora gozan de presunción de legitimidad, mientras no sean impugnadas o cuestionadas por el deudor o el síndico con suficiente sustento”.

Los camaristas remarcaron que la defensa del sindicatura se había basado en cuestionar la posibilidad de determinar oficiosamente la deuda y por el empleo de presunciones, pero sin haber aportado ninguna prueba que desvirtuara lo aseverado por el organismo recaudador, por lo que entendieron que debía progresar la pretensión inicial.

En tal sentido, los jueces sostuvieron que las multas impuestas a la deudora “no pueden reputarse ajenas al juicio universal toda vez que la causa que las motivara resultó de incumplimientos anteriores a la fecha del decreto de quiebra”, mientras que “la circunstancia de haberse notificado luego del decreto de falencia no afecta la legitimidad del crédito originado en las sanciones, cuya causa es anterior”.

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se había cuestionado la legitimidad de los instrumentos acompañados por la incidentista, la mencionada Sala resolvió que correspondía tener por acreditada la causa de los créditos insinuados.

Por último, en la sentencia del 19 de diciembre de 2011, dicha Sala remarcó que “cabe admitir el devengamiento de réditos por todo concepto -compensatorios y punitorios- hasta el límite de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días -cód. civ. 622-“, por lo que “dado que en el caso existen intereses normativamente previstos, ha de admitirse el cómputo de los mismos hasta ese tope”.

Publicado por Abogados.com.ar 08:55 AM | 08 de mayo 2012 |



Error 403 Forbidden RSIB CABA. No se pueden bajar las boletas.



Como ya es habitual, la pagina de AGIP para bajar las boletas de pago del RS I. Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona muy mal y solo cuando tiene ganas. Desde hace ya un par de días que al intentar ingresar para bajar las boletas aparece el siguiente cartel “403 FORBIDDEN”.

PARA PODER ACCEDER NO INGRESEN POR LA OPCION "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO" UTILICEN LA OPCION "CONSULTE EL ESTADO DE DEUDA CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1". (Gracias Damian)

Si hay algo que no puedo negar es que esta profesión no hace ejercitar la paciencia todos los días…



Causales de exclusión del monotributo



La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 3325 (B.O. del 11/05/2012), estableció las pruebas en contrario admisibles para demostrar la improcedencia de la exclusión del régimen como consecuencia de la detección de alguna de las siguientes situaciones:

a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual están encuadrados

inciso e) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977-.

b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual están encuadrados -inciso f) del artículo 20 del Anexo-.

Los contribuyentes que sean notificados de alguna de las causales de exclusión detalladas, podrán en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores a dicha notificación, presentar un descargo, adjuntando los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

a) Respecto de la adquisición de bienes o a la realización de gastos por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual están encuadrados: Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo), que resulten compatibles con el mismo.

b) Con relación a la registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual están encuadrados: Que los fondos depositados corresponden a:

1) Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.

2) Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

3) Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

4) El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Cuando se compruebe que dichas adquisiciones, gastos o depósitos provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Monotributo, se dispondrá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.

En el caso de la exclusión prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977 (cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/ o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L), del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el monotributista el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

La citada demostración se efectuará en oportunidad de la presentación del descargo.



Rentas Córdoba avanza en la implementación de trámites vía web



Según se desprende del Reporte de Sustentabilidad 2010, recientemente presentado por el ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba, Ángel Elettore, las nuevas aplicaciones implementadas por el organismo a través de Internet, le han permitido descongestionar oficinas de atención al público, reorganizar recursos al interior de las reparticiones y obtener un significativo ahorro en el consumo de materiales que dañan el medio ambiente.

Según un comunicado de la Provincia, las declaraciones juradas (DDJJ) de impuestos sobre los Ingresos Brutos, a través del portal www.cba.gov.ar, representaron el 90% del total de estos trámites realizados en 2011, dando cuenta de un marcado incremento en cinco años.

Asimismo el pago del impuesto a los Ingresos Brutos por Internet creció 862%, al pasar de 6.569 trámites en 2008 a 63.203 en 2010, representando 8,4 por ciento del total.

También es sostenido el aumento de impresión de cedulones de impuestos Inmobiliario y de Automotores, entre otros. En 2010 se descargaron de la web 2 millones de cedulones, lo que permitió una reducción del 20% de las consultas en las oficinas de atención pertenecientes a la Dirección General de Rentas.

En este orden, la información oficial remarca que Finanzas sigue ampliando los canales de atención, de consultas y de servicios en línea. En esta dirección apuntan los acuerdos firmados por el ministro Elettore con 16 Colegios Profesionales para canalizar vía Internet los trámites ante el Registro General de la Provincia, los cuales abarcan un universo de 25 mil usuarios. "En este sentido cabe destacar que, sólo con la consulta de matrículas en pantalla y gravámenes a través de la web, cae significativamente el uso del papel", señala.

En el ámbito de la Dirección General de Catastro se instrumentará la certificación catastral vía web, con lo cual se espera que a fines de 2012, unos 10 mil trámites sean presentados por este medio, evitándose el traslado del usuario hasta las sedes de Catastro.

Finalmente cabe señalar que Rentas Virtual ofrece 13 nuevos servicios web, lo que posibilitará la concreción de 50 mil nuevos trámites y servicios, generando un ahorro anual de 400 mil hojas.

Fuente: CPCE Córdoba



FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. CONTROLADORES FISCALES. SE PROHÍBE, A PARTIR DEL 11/5/2012, LA EMISIÓN DE “COMANDAS” PARA SU ENTREGA COMO COMPROBANTE NO FISCAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS



Se establece que los contribuyentes que estén obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales y desarrollen la actividad gastronómica, entre otras, no podrán emitir “comandas” para ser entregadas como comprobante de las operaciones realizadas.

Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 11/5/2012, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o mediante el servicio de entrega a domicilio “delivery”.    RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3330 BO: 11/05/2012



MONOTRIBUTO. COMPRA DE BIENES Y/O ACREDITACIONES BANCARIAS INCOMPATIBLES CON LOS INGRESOS BRUTOS MÁXIMOS ADMISIBLES PARA SU CATEGORÍA. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO



La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.

En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.           RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3328 BO: 11/05/2012



FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN OPCIONAL DE CONSTANCIAS DE BONIFICACIÓN PROMOCIONAL. CUPONES. NUEVO EQUIPO ELECTRÓNICO DENOMINADO CUPONERA FISCAL. EMPRESAS PROVEEDORAS AUTORIZADAS A SU COMERCIALIZACIÓN



La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa un nuevo equipo, denominado cuponera fiscal, para la emisión de constancias de bonificación promocional.          RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3327 BO: 11/05/2012



RECUERDE QUE... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO



El 21 de mayo de 2012 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2012.



CONSULTAS



Trabajador jubilado. Aportes y contribuciones a la seguridad social ¿Qué descuentos se le deben hacer en el recibo de sueldo a una persona jubilada? ¿Se le descuenta la obra social? ¿Si quiere puede tener comercio?



Cuando un trabajador jubilado reingresa a la actividad, se le retiene el 11% de jubilación, y sindicato en caso de corresponder, este aporte al igual que la contribución jubilatoria se destina al fondo nacional de empleo, no puede pedir mejora de su haber jubilatorio. No se le descuenta obra social. Si el trabajador se jubilo por comercioy aporto en forma consecutiva como mínimo los últimos 5 años puede continuar con la cobertura de comercio tiene que acercarse a la obra social y asesorarse. En otra situación le corresponde Pami.



Monotributo. Factura electrónica Un contribuyente monotributista que en la próxima recategorización del mes de mayo pasa a la categoría H, ¿a partir de cuándo debe comenzar a utilizar factura electrónica?



La categoría H tendrá efecto a partir del 1º de junio de 2012, fecha a partir de la cual deberá comenzar a emitir facturas electrónica.



Declaración jurada conceptos no remunerativos ¿Cómo se presenta la declaración jurada de conceptos no remunerativos (DJNR) en los meses que no tuve conceptos no remunerativos?



No se presenta cuando no hay sumas no remunerativas, ya que el sistema no lo permite.



IVA. Locación de inmuebles El alquiler de inmuebles está exento de IVA? ¿La exención depende si el destino del inmueble es casa habitación?



De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de IVA, la locación de inmuebles con destino casa habitación del locatario está exenta de IVA, con independencia del valor mensual de la locación. La locación de inmuebles con destino comercial está alcanzada, está exenta en el IVA en la medida que el valor de la locación por unidad, por locatario y por período mensual no supere los $ 1.500. De superar dicho importe la locación estará alcanzada a la alícuota general (21%). La locación de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares está alcanzada por el IVA, con independencia de su valor mensual.



Aportes y contribuciones de la seguridad social ¿Cuáles con los porcentajes de aportes y contribuciones de la seguridad social para los códigos de contratación 201, 204 y 8?



Los aportes para todos los casos son: 11% jubilación, 3% Ley Nº 19.032, 3% obra social. Contribución:

a) Código 8: 10,17% jubilación, 1,50% Ley Nº 19.032, 0,89% FNE, 4,44% AAFF.

b) Código 201: 5,09% jubilación, 0,75% Ley Nº 19.032, 0,45% FNE, 2,22% AAFF.

c) Código 204: 7,63 % jubilación, 1,13% Ley Nº 19.032, 0,67% FNE, 3,33% AAFF.

En todos los casos la contribución de obra social es 6%.



Factura electrónica. Importadores Un contribuyente que se anota como importador, y debe facturar en forma electrónica, ¿está obligado también a facturar la mercadería nacional en forma electrónica o puede facturar electrónicamente la mercadería importada y con el sistema actual la mercadería nacional?



Si el contribuyente está inscripto ante la AFIP como importador y/o exportador (excepto cuando importe bienes que para el revistan el carácter de bienes de uso o se trate de insumos para los bienes de uso) está obligado a respaldar todas sus operaciones en el mercado interno (sean las mercadería importadas o de origen nacional) mediante la emisión de facturas electrónicas. Quedan exceptuadas las operaciones que deban respaldarse mediante la emisión de controladores fiscales.


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